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sábado, 9 de julio de 2016

"En defensa al derecho a la insurrección de los pueblos" ÍNDICE y ANEXO DOCUMENTAL

ÍNDICE DE FUENTE SOBRE EL DERECHO A LA INSURRECCIÓN DE LOS PUEBLOS

1- DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO: Derechos del “ciudadano” según Revolución Francesa: libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión (1791)

2- "Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución" CONSTITUCIÓN ARGENTINA DE 1994. ART 21

3- “El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional” CONSTITUCIÓN DE HONDURAS 1982. Art 3.

4- “Se reconoce derecho del pueblo a la insurrección, para el solo objeto de restablecer orden constitucional alterado” CONSTITUCIÓN DE LA SOBERANA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, en su Título III sobre El Estado, Su Forma de Gobierno y Sistema Político. Art 87 

5- “Alternabilidad en el ejercicio de la presidencia es obligatoria. La violación de esta norma habilita la insurrección popular” CONSTITUCIÓN DE HONDURAS DE 1957. Art 4.

6- “La fuerza sin derecho es preciso enfrentarla con otra fuerza para lograr la recuperación del cauce de la ley” JOHN LOCKE

7- ¿TIENE EL PUEBLO DERECHO A LA INSURRECCIÓN? según GRACO BABEUF (El Tribuno del Pueblo, No. 31)

8- "todo ciudadano[,] investido o no de autoridad, debe colaborar en el restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución", si ella llegare a perder "su vigencia o dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella" Artículo 333. Constitución venezolana de 1999 (extractado de SOBRE LAS NUEVAS TENDENCIAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL: DEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA CONSTITUCIÓN Y DEL DERECHO A LA DEMOCRACIA, Allan R. Brewer Carías, 2009)

9- "Teoría de la revolución: Sistema e historia" Felipe González Vicén, 1932

10- "(...) cuando el orden coactivo, considerado como orden jurídico, es más efectivo que el orden coactivo constitutivo de la banda de ladrones", Kelsen Teoría Pura del Derecho


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ANEXO DOCUMENTAL

1- DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO: Derechos del “ciudadano” según Revolución Francesa: libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión (1791)

La Revolución francesa y su famosa Déclaration des droits de l’homme et du citoyen establece dos tipos de derechos, los del hombre: “naturales o universales” que se sintetizan en libertad, igualdad y fraternidad (1789) y los del “ciudadano”: libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión (1791). 

“Cuando el gobierno viole el derecho del pueblo, la insurrección es para el pueblo y para cada parte del pueblo, el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes”.Declaración universal de los derechos  del hombre, 1791. Art. 35

La Constitución francesa de 1791, la primera constitución escrita de la historia francesa, fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente el 3 de septiembre de 1791 y aceptada por Luis XVI. Contenía la reforma del Estado francés, quedando Francia configurada como una monarquía constitucional.La Constitución establece que la soberanía reside en la nación y ya no en el rey, que se titula "rey de los franceses". Proclama la libertad de pensamiento y de prensa, y la libertad religiosa. 

Suprime la nobleza y las distinciones hereditarias, las órdenes de caballería, las corporaciones y gremios, y establece el libre acceso a los oficios y funciones que hasta ahora se reservaban a la nobleza o se heredaban. El mantenimiento de los lugares de culto pasa a depender del Estado que remunerará a los religiosos. Garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada. Crea un servicio de instrucción pública para proveer a los ciudadanos con una educación básica libre y gratuita. Crea también un establecimiento público de beneficiencia para encargarse de los niños huérfanos y cuidar de los discapacitados. Aceptación de la Constitución de 1791 (autoría desconocida, siglo XVIII).Instaura la división de los poderes ejecutivos, legislativos y jurídicos.

La elaboración de las leyes correspondía a una Asamblea Legislativa. Votaba las leyes, los impuestos y declaraba la guerra, con aprobación del rey.

El poder ejecutivo quedaba en manos de lamonarquía, el rey tiene el poder de nombrar y destituir a los ministros.

El poder judicial se otorgaba a unos tribunales independientes.

Se declara la igualdad de los ciudadanos ante los impuestos, que serán proporcionales a las propiedades e ingresos. El sistema fiscal también fue modificado: se eliminaron los impuestos indirectos y se implantaron impuestos directos, cuya cantidad dependía de la riqueza que se poseyera (ya fueran tierras, propiedades urbanas o negocios industriales o 
comerciales). El sistema de elección de los diputados de la Asamblea Legislativa era el siguiente: se clasificaba a los varones franceses (las mujeres quedaron excluidas de la ciudadanía) en "ciudadanos activos" (los que pagaban impuestos directos equivalentes a 3 días de trabajo, tuviesen más de 25 años y residieran desde hacía más de un año en su comarca) y "ciudadanos pasivos" (quienes no pagasen impuestos). Solo los "ciudadanos activos" elegían a los electores de su departamento. Dichos electores eran quienes escogían a los diputados provinciales para la asamblea. En 1791, Francia contaba con 4 298 360 ciudadanos activos que representaban 61 % de los hombres y 15 % de la población total. A este tipo de elección se le llama censitaria (sólo pueden votar los más ricos) e indirecta, puesto que los diputados no son votados directamente por todos los que tienen derecho al voto, sino a través de sus representantes.

Preámbulo

El preámbulo de la constitución francesa de 1791 fue la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano:

Los representantes del pueblo constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:

Artículo 1.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.

Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.

Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.

Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.

Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.

Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.

Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.

Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente púbico.

Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.

Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

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2- "Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución" CONSTITUCIÓN ARGENTINA DE 1994. ART 21

ART. 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.

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3- “El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional” CONSTITUCIÓN DE HONDURAS 1982. Art 3.

En la actual Constitución de 1982, aparece por primera vez el derecho a la desobediencia, y por segunda vez el derecho a la insurrección en el Art. 3 que literalmente dice; “Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”. 

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4- “Se reconoce derecho del pueblo a la insurrección, para el solo objeto de restablecer orden constitucional alterado” CONSTITUCIÓN DE LA SOBERANA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, en su Título III sobre El Estado, Su Forma de Gobierno y Sistema Político. Art 87 

ARTÍCULO 87.- Se reconoce el derecho del pueblo a la insurrección, para el solo objeto de restablecer el orden constitucional alterado por la transgresión de las normas relativas a la forma de gobierno o al sistema político establecidos, o por graves violaciones a los derechos consagrados en esta Constitución. El ejercicio de este derecho no producirá la abrogación ni la reforma de esta Constitución, y se limitará a separar en cuanto sea necesario a los funcionarios transgresores, reemplazándolos de manera transitoria hasta que sean sustituidos en la forma establecida por esta constitución. Las atribuciones y competencias que corresponden a los órganos fundamentales establecidos por esta Constitución, no podrán ser ejercidos en ningún caso por una misma persona o por una sola institución. 

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5- “Alternabilidad en el ejercicio de la presidencia es obligatoria. La violación de esta norma habilita la insurrección popular” CONSTITUCIÓN DE HONDURAS DE 1957. Art 4.

Se declaró a Honduras un Estado soberano e independiente, reconociendo los derechos y garantías individuales reconocidas en las Constituciones anteriores. Se prohibía la reelección presidencial, declarando que la violación a esta norma daba derecho a la insurrección popular, la anterior constitución de 1936, emitida en el gobierno del Doctor y general don Tiburcio Carias Andino, sostenía mediante reformas el continuísmo del dictador, quien asumiera el cargo en 1933 y lo dejase hasta 1949. Esta nueva constitución de 1957, ofrecía máximas garantías sociales e individuales para los hondureños y la continuidad de la democracia en el poder encontrado en el "Artículo 4" donde se establece: 

La alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la república es obligatoria este texto se consagra La violación de esa norma da derechos a la insurrección popular. Por consiguiente, ningún presidente puede reelegirse en el mandato establecido para 4 años, garantizando la democracia absoluta en el país; más allá encontramos en el "Artículo 38" numerales 5 y 6, establecen: Se pierde la ciudadanía al coartar la libertad del sufragio, adulterar documentos electorales, emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular y por propiciar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.

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6- “La fuerza sin derecho es preciso enfrentarla con otra fuerza para lograr la recuperación del cauce de la ley” JOHN LOCKE

El derecho a la resistencia tiene un amparo en la doctrina y en el derecho positivo. 

El filosofo Ingles John Locke además de ser el precursor de la división de poderes en un Estado democrático, fue el que abordó magistralmente el derecho de resistencia.
La doctrina política de Locke está expuesta en su libro Dos Tratados del Gobierno Civil. El segundo tratado funda la legitimidad en el hecho de que el gobierno debe ejercitarse con el consentimiento de los gobernados. El gobierno es obra del pueblo y el pueblo lo mantendrá para asegurar su bien común. “El Ensayo sobre el Gobierno Civil (...) refleja de manera 
completa su planteamiento político, desde el origen de la sociedad, que se da, según Locke, a partir del estado de naturaleza, para pasar al estado de sociedad a través del consentimiento originario; hasta la estructura que rige la vida social por medio de los poderes legislativo, ejecutivo y federativo; de tal suerte que cuando es afectada tal estructura la sociedad queda disuelta y, nuevamente, los hombres quedan en posibilidad de formar una nueva sociedad”.

El derecho de resistencia en tal caso busca como fin primordial mantener vigente la forma de gobierno democrático, los procedimientos para acceder al poder y que no se vulnere el imperio de la ley en el que se fundó el pacto societario. Contra lo que pudiera especularse, el derecho a la resistencia pretende sobre todo la obligatoriedad del derecho y de las normas generales que propicien los bienes de la vida, la igualdad y la libertad. 

El titular del derecho de resistencia es el pueblo, porque fue el pueblo el que otorgó mediante su decisión (En este caso el sufragio universal) la confianza de gobierno a las autoridades, en tal sentido si le otorgó la autoridad a un gobierno legítimo. 

¿Por qué no le puede quitar la autoridad a un gobierno ilegitimo?La sociedad política existe por el acuerdo del pueblo que ha decidido nombrar autoridades. Si estas autoridades son relevadas de sus funciones mediante actos de fuerza, se violenta el acuerdo social y el pueblo tiene derecho incluso a la insurrección. Para Locke la fuerza sin derecho es preciso enfrentarla con otra fuerza para lograr la recuperación del cauce de la ley.

La resistencia es propiamente una revolución, porque propugna una nueva comunidad política en el caso que sea imposible la recuperación del respeto de la ley. Locke con suma claridad postula que quién resiste a un agresor injusto tiene sobre éste una ventaja, que si triunfa, tiene derecho a castigar al culpable por haber roto la paz y todos los males que han seguido a esa ruptura. (John Locke. Ensayo sobre el Gobierno Civil. Ediciones Orbis S.A. Aguilar editor. 1983 Nº 87)

El filosofo Alemán Emmanuel Kant inscrito históricamente dentro de los imaginarios jurídicos de las sociedades modernas, que le otorgan un fundamento preeminente a la razón y a la diferenciación del Estado y de la sociedad, dota de gran significación al pacto social originado por un supuesto “estado de naturaleza”.Este estado de la naturaleza para Kant no tiene un asidero histórico, sino que se funda en las ideas a priori, pero su historicidad se manifiesta en la exteriorización del derecho civil de apropiación y cristalización de las instituciones. De todas maneras, hay que tener presente que el contrato originario de Kant no puede comprenderse como un mero pacto de asociación, en tanto la idea fundadora no es la de un pueblo pactando con su gobernante. 

Kant trata de excluir las nociones de deberes y obligaciones que supone toda lógica contractual, pues percibe que el incumplimiento de alguna de las partes contractuales podría legitimar un estado de rebelión o resistencia al poder supremo.“El origen del poder supremo es inescrutable, bajo el punto de vista práctico, para el pueblo que está sometido a él; es decir, que el súbdito no debe discutir prácticamente sobre este origen como sobre un derecho controvertido con respecto a la obediencia que le debe” (Kant, 1994, p.149).

Como se puede observar, el mismo Kant que no reconoce de forma directa el derecho a la resistencia, en una lectura opuesta lo reconoce, porque la idea del pacto y del contrato social, desde ninguna lectura interpretativa o semiológica puede sustraerse de la existencia de los derechos y obligaciones que contraen las partes en el contrato, al firmarlo. El incumplimiento que en la generalidad de los casos se produce por el gobierno delegado, hace nacer el derecho a la insurrección. 

El derecho de resistencia está incorporado en la mayoría de  las legislaciones del mundo, y en Honduras tiene su vigencia positiva en el artículo 3 de la Constitución de la República.El derecho a la resistencia en cualquier caso no es un fenómeno social espontáneo, es un movimiento activo de los sujetos que como vigilantes del órgano delegado, acumulan contenidos conciencia, presentan proyecciones alternativas que se pueden mover o no en la lógica del sistema imperante. 

La resistencia no es un asunto de coyuntura política o de encargo social como lo aseveraba Georgy Luckass cuando el compromiso histórico requería respuestas sociales, es la acción constante del obrero por conquistar condiciones de trabajo más equitativas, del campesino excluido por un sistema que criminaliza su legítima aspiración a la tierra, fue y sigue siendo 
el ejercicio de los pueblos originarios por no dejarse asimilar por los patrones culturales de la civilización occidental. La resistencia ha tenido efervescencia en los procesos revolucionarios cubano y nicaragüense. Caminó a la par de las revueltas en París en mayo 68, en Estados Unidos con el movimiento Hippie y las panteras Negras, y en México con Tlatelolco. Fue Gloriosa en la Nicaragua de Sandino, en la Comuna de parís, en los movimientos de descolonización en África y en el Vietnam de Ho Chi Min. Por más que se quieran asignar proyectos políticos con métodos interpretativos diferentes a los contendidos de los gobiernos democráticos, la resistencia es un impulso creativo que trasciende los dogmas y las cláusulas teóricas con los que el régimen de verdad imperante trata de aprisionar la realidad y socializarla. 

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7- ¿TIENE EL PUEBLO DERECHO A LA INSURRECCIÓN? según GRACO BABEUF (El Tribuno del Pueblo, No. 31)

No se puede gobernar mucho tiempo con el desprecio de los pueblos. Si esta máxima es constante, nuestros gobernantes actuales, y con ellos la facción populicidad en la que se incorporan Frerón, Tallien, y su banda, deben hallarse ya al final de su papel. Es difícil estar tan generalmente despreciados, sino, incluso, más odiados de lo que ellos lo son. Cuando este último sentimiento se mezcla con el otro, lo pregunto a todos aquellos que tienen experiencia, por mucho que parezca bien asentado el poderío de los dominadores, no falta nada para derribarlo. Cuando todos los espíritus están dispuestos de antemano; cuando la revolución moral está hecha; cuando cada uno está convencido de que ha llegado el momento en que es necesario aplicar el principio: Resistencia a la opresión; cuando, en fin, no hay más que hacer con los brazos lo que la cabeza ya ha reconocido como indispensable ... sean cuales fueren los obstáculos que se oponen a su ejecución, éstos son salvados rápidamente. Nada resiste a la santa ira de un pueblo que se ve arrebatar la libertad que ha conocido y apreciado.Y es lo que los opresores del momento no tienen la fuerza de concebir. Parecen creer que puesto que el Palacio real, los pícaros de las oficinas, los presuntuosos de palabra de honor, que han usurpado el pan de la buena gente y de los padres de familia, dicen que todo va bien, es ésta la opinión pública, y que su reino está consolidado para siempre. Y porque mandan a todos, tienen sus adictos en todas partes, y casi nada para contradecirles, porque son lacayos los que están a la cabeza de 
todos los periódicos, de todas las administraciones, de los comités de sección, de los tribunales, de las fuerzas armadas; porque el pueblo ya no tiene lugares de reunión, porque en la asamblea decaria, que se le ha dejado, no tiene más que el derecho de votar, para poder mentir el día siguiente, llenando de elogios a aquellos que tan a menudo no merecen otra cosa que la reprobación más soberana; ... porque el poder tiene un boletín donde consigna la bajeza de todos los lacayos de la tiranía; ... porque posee bastillas; ... porque sin oposición dispensa tantas lettres de cachet (órdenes de arresto) como lo dictan sus caprichos; ... porque impunemente ha podido incluso tratar de arrebatar a los ciudadanos el derecho de manifestar su contento o descontento a la vista de sus acciones; ... porque a sus órdenes los enemigos del pueblo han establecido el terrorismo contra los patriotas; ... porque la masacre de éstos ha sido predicada abiertamente y porque ha habido un comienzo de ejecución; ... porque se continúa asesinando al pueblo con la más espantosa de las hambres, y por la privación de todos los recursos; porque los traidores y los granujas son los únicos protegidos; porque, en fin, la contrarrevolución que al comienzo se hizo insensiblemente y a la chitacallando, se termina ahora a galope y sin misterio, con decretos alta y libremente proclamados por la delegación nacional ... la facción tiránica se imagina que es cosa hecha; que al pueblo francés se le han colocado para siempre las cadenas, y que es incapaz de romperlas.Tan malo es este cálculo como la cabeza de los conjurados es estrecha. Querer persuadir a la mayoría de que todo va bien, haciéndoselo decir a la minoría, es mostrar la más extrema debilidad de medios. Cualesquiera que hayan sido las últimas intenciones de Maximiliano Robespierre, su recorrido, para hacer ilusión, era mucho más certero. Su forma de proceder, totalmente inversa de la de nuestros reguladores de hoy, consistía en forzar a la minoría a aceptar que todo no iba mal, teniendo en cuenta que la masa no se quejaba. Y ésta no estaba incitada a hacerlo; puesto que entonces no faltaban los artículos de primera necesidad, abundaban al alcance de su mano los recursos de trabajo, y las retribuciones de cualquier obrero eran ventajosas. Por este medio se podía llegar a establecer la tiranía; era quizá el único medio; porque a la mayoría de los ciudadanos les gusta naturalmente el reposo, no piden más que huir de las acciones y vivir tranquilos en sus hogares; en cuanto disponen de una vida dulce y desahogada, de 
buena gana se dejan gobernar por quien sabe mantener tal orden, y cierran los ojos fácilmente cuando se violan los grandes principios, que aparecen de una forma demasiado abstracta, demasiado ficticia, ante el intelecto de mucha gente, para que se comprenda bien la importancia de conservarlos en un respeto religioso.Por el contrario, cuando se empuja forzadamente a la mayor parte de la sociedad a reflexionar sobre la situación, se es el más torpe de los tiranos. Cuando vosotros me acorraláis hasta el punto de no poderme procurar ni pan, ni leña, ni ropa, mientras se produce la carencia y la enormidad de los 
precios, cuando se me cortan todas mis fuentes de trabajo y se me ata la lengua para ahogar mis justas reclamaciones vosotros me conducís a velas desplegadas al puerto de la desesperación; allí, estoy obligado, por mero sentimiento natural, a razonar para comprender la causa de mis males; no debo esforzarme mucho para descubrir que sois vosotros, ... ya que sólo vosotros sois todo, ya que vosotros solos administráis, regís, ordenáis todo. Entonces yo os acuso, ya que el hombre en tanto respira, busca liberarse de sus males. La primera idea que me penetra es la de odiar, de aborrecer vuestra causa. Odiar, aborrecer a alguien, es ver en este alguien, un enemigo. ¡Un enemigo! Siempre que se tiene un enemigo, se buscan dos cosas; la primera es impedirle que nos haga el mal por más tiempo, y la segunda, vengarnos de él. ¡He aquí vuestra posición frente a veinticuatro millones de hombres! Vosotros, facción vendida al rico millón, vuestra cábala patricia; vosotros, freronistas; vosotros gobernantes déspotas, traidores al pueblo, usurpadores y violadores de sus derechos, hambreadores, inquisidores, enbastilladores, en una palabra, tiranos.¿Creéis ... que la indignación de veinticuatro millones de hombres no es nada? ¿Creéis ... que la aprobación de un millón de esclavos dorados pueda contrapesar el efecto necesario de este sentimiento hasta el punto de asegurar la indestrucción, la permanencia y la impunidad de vuestra tiranía? Habéis conseguido liquidar todos los lugares de reunión y de consulta del pueblo; habéis impedido que se hable de vosotros libremente; habéis reprimido hasta la mínima manifestación de descontento en el momento y en presencia de la consumación de vuestras vilezas, cuando las cometéis; lo que no es raro, ya que no os sorprendo nunca haciendo otra cosa. ¿Pero pensáis que esto os aventaja en extremo? Impedís provisionalmente que el murmullo del pueblo crezca ante vuestras narices y vuestras barbas, y nada más. Parecéis tan lamentablemente débiles como los niños cuando creen que no se les ve porque se cubren los ojos con las manos. Cuanto más 
pienso en esta comparación más la veo aplicable. Parece que creéis que no se os puede juzgar más que como gente honesta, desde el momento en que impedís se diga ante vosotros que vuestros crímenes son crímenes. Grande es vuestro error. No habéis 
hecho más que concentrar la explosión, la mina está latente, y cuando la materia volcánica hierve por mucho tiempo en las entrañas silenciosas de la tierra, ¿qué hace? Estalla.Ya lo he dicho; si vuestras frecuentaciones se extendieran más allá de las soberbias guaridas, de las orgullosas y suntuosas moradas de las pretenciosas y los elegantes; si fuerais capaces de bajar a las humildes viviendas de la clase más numerosa, vuestras manos sobre los ojos no os servirían ya para nada, y tendríais que reconocer que no os ha bastado el haber hecho demoler de noche el club Electoral, y expulsar a pedradas a los miembros del de los Jacobinos, para ahogar las cien mil luces vivas que descubren todas vuestras correrías, y las registran,para que sirva en su tiempo y lugar.Reconoceríais que cada casucha, cada granero es ahora un club. Llevad, pues, la inquisición a estos innumerables albergues; jamás encontraréis suficientes chivatos, y, sin embargo, apostarlos todas las décadas en las asambleas generales de Secciones, es hacer el trabajo a medias. ¡Qué captura tan pequeña la que recientemente han hecho vuestros alguaciles, de los dos patriotas, Camelin y Petit, a la salida de la asamblea de los gravilleros! (1). 

¡Qué medias-medidas estas bandas de asesinos que van a insultar a los patriotas en los cafés! ¿Es esto un terrorismo perfecto? No. Penetrad en las sociedades particulares; colocad un espía junto a la chimenea de todo padre de familia, y tendréis otros resultados. Escucharéis en todos los lugares estas palabras del decálogo democrático: el gobierno viola los derechos del pueblo.Y toda esa buena gente, los sans-culottes, que vosotros menospreciáis tanto, a quienes no cesáis de acusar de ignorancia crasa, me parece tienen bien poco de ignorantes, ya que todos conocen de memoria estas palabras, y aun 
veo retienen las otras que siguen, es decir, aquellas del más indispensable de los deberes.¿Qué es lo que dices? me pregunta la inquisición. Yo no digo nada; es el pueblo que lo dice.Por lo demás, estoy con el pueblo, y tomaré sobre mis espaldas, si lo exigís, las palabras que acabo de hacerle decir.Digo, pues, bien claramente, que habéis violado y que violáis cada día los derechos del pueblo, y, en este caso, el código de las Naciones dice que, para el pueblo y para toda fracción del pueblo, hay un deber que cumplir, el más indispensable de los deberes, y que este deber es la insurrección.He aquí soltada la palabra clave. ¡Cómo! ¿Osas predicar la insurrección? No soy yo, os digo; es el código de las Naciones. ¿Pero parece quieres que se ponga en práctica? ¿Por qué no, si el pueblo en su mayoría lo juzga necesario? ¿Qué digo? No tengo necesidad del pueblo en mayoría, una fracción del pueblo, es suficiente. Ahora bien, yo sólo soy una fracción del pueblo. Podría, pues, en rigor, contentarme con mi sola opinión sobre la necesidad de una insurrección y mostrar el fundamento y aconsejarla en voz alta sin incurrir legalmente en ningún riesgo. La razón, en principio, de esta gran latitud, es que, de una parte, la tendencia natural de los pueblos a dormirse ante las amenazas contra sus derechos, y la habilidad que saben emplear todos los tiranos para secuestrarlos, hacen posible el que un ciudadano solo perciba un atentado contra la libertad, y que sea necesario que él solo llame a las armas contra los violadores; de otra parte, esta facultad, esta gran latitud, no pueden nunca acarrear inconvenientes, porque si el motivo del provocador a la insurrección no es real, jamás podrá arrastrar a sus conciudadanos a un paso falso, ya que no es posible que un solo hombre confunda a toda una Nación sobre un peligro que no fuera más que imaginario.Pero yo digo que en este momento no estoy solo; tengo conmigo al pueblo en su mayoría, cuyo parecer es que hoy, o nunca, es el momento de aplicar la consecuencia del más indispensable de los deberes, ya que el caso previsto en el principio, la violación de los derechos del pueblo, no es de ningún modo dudoso.Y aquellos que algún escrúpulo pudieran aún de tener, no tienen más que leer mis últimos números; allí encontrarán el acta de acusación bien motivada de la facción que se ha asegurado exclusivamente el gobierno.Reconocido el hecho como constante, sabemos que hay motivo de insurrección; ya no se trata más que de aseguramos si el pueblo debe hacerla, si puede hacerla y cómo.Me parece percibir a mi alrededor mucha gente que encuentra muy extraordinario la sangre fría con la que sopeso tal materia. Por mi parte yo encuentro bien singular su asombro que me prueba están lejos de situarse a la debida altura republicana; puesto que el sujeto del cual hablo es el artículo más esencial de la tabla de los derechos, es natural que se hable de él muy libremente.Vuelvo a mis tres puntos de examen.¿El pueblo debe insurreccionarse?No ofrece duda, si no quiere perder definitivamente la libertad, y si es indiscutible que sus derechos son violados. La solución está dada por el artículo mismo de la tabla de la ley, que dice que en ese caso es el más indispensable de los deberes.¿El pueblo puede hacer esta insurrección?¿Quién se lo impedirá? ¿Creéis que porque habéis usurpado todo; porque habéis poblado todo con vuestros viles agentes; porque habéis puesto a la cabeza de todos los engranajes civiles y militares a la escoria de la Nación ... porque habéis desorganizado todos los útiles precisos para desarrollar, en su tiempo, en el momento oportuno y necesario, la resistencia a vuestra infame opresión ... y porque gracias a esta violación impune habéis podido adquirir cierta ventaja sobre la fuerza del pueblo y contra él ... creéis que la muralla de vuestra tiranía es impenetrable? ¡Sería la primera vez que la energía y el valor de la más potente de las Naciones fallara, encontrara obstáculos invencibles! ... ¡No, un pueblo ante el que todos los tronos se inclinan, no está hecho para recibir el yugo de un puñado de viles tiranos, sin medios, sin ideas, sin otro mérito que la presunción y la vanidad! ... 

Vosotros mismos no habéis podido ocultároslo, en último extremo:El pueblo francés ha jurado ser libre, ha declarado una guerra a muerte a toda clase de tiranía; su poderosa voluntad ha hecho desaparecer a los pérfidos y los insensatos que intentaban oponerse a ella ... Su justicia alcanzará, en cualquier lugar en donde estén, a todos los hombres investidos de grandes poderes, depositarios de una gran confianza y que hayan abusado de ella. (Discurso del Presidente de la Convención, el día del aniversario de Capeto).Sabemos bien con qué sentido el marqués de Rovere, el digno esposo de la condesa de Agoult, uno de los distinguidos entre los ilustres de la facción patricia; sabemos, decía, con qué intenciones este co-instigador termidoriano ha hablado este lenguaje puramente democrático. En su boca es una profanación. Es el abuso de la palabra del pueblo, el abuso de las expresiones más sagradas del evangelio republicano; son las flores lanzadas en el abismo al fondo del cual se quiere precipitar al pueblo sin que se dé cuenta. Pero éste está lejos de ser tan inocente como vosotros quisiérais. 

El realizará la predicción que vosotros proferís sin creer en ella; no se dejará engañar, no os tomará como árbitros ni como co-ordenadores de esta guerra a muerte que con razón habéis dicho que ha jurado contra toda clase de tiranía; no tomará como tiranos a aquellos que vosotros le designéis; sabrá reconocer a los verdaderos tiranos, y como muy bien decís, su justicia alcanzará a todos los hombres investidos de grandes poderes, depositarios de una gran confianza, y que hayan abusado de ella. El pueblo, para resistir a la opresión de hoy, no dispone de menos medios que en el año 89, cuando asestó la primera sacudida a la tiranía monárquica. Entonces, como ahora, todos los puestos administrativos, todos los empleos militares estaban ocupados por criaturas escogidas por el poder: el pueblo no tenía ningún lugar central de reunión, ningún jefe reconocido, ningún tipo de organización que hubiera parecido capaz de romper sus cadenas. A cada movimiento, a cada paso, al menor signo de esfuerzo, parecía que iba a ser paralizado y reducido infaliblemente a la impotencia. Sin embargo, salvó todos los obstáculos y mostró a todos los imbéciles partidarios del despotismo que la apariencia colosal de éste no es nada tantas veces cuando una Nación entera decide desplegar su fuerza que es la única majestuosa.Hoy, el pueblo tiene mucho más que entonces el sentimiento de esta fuerza por haberse servido de ella repetidas veces. Hoy la violación de los derechos del hombre, de su dignidad, está llevada a un grado mucho más elevado que en aquel tiempo; la desesperación empujará a hacer más que entonces, ya que nadie puede refutar que el estado de horrible miseria de la clase obrera, es decir de la masa del pueblo, se halla hoy treinta y dos quilates por encima del alcanzado después de catorce siglos de esclavitud. Hoy el pueblo, yo le garantizo, encontrará en el seno de la Convención un haz de apoyo cuyo tronco se ensancha cada día (2).Hoy, este crecimiento debe necesariamente extenderse hasta la constitución de una gran mayoría, no fuera más que por razón del interés de conservación individual que sentirá todo mandatario al ver que el día del pueblo no puede ya estar lejos; razón que, consecuentemente, determinará a aquellos que todavía no se han pronunciado, a aquellos que todavía no se han distinguido por el patriciado, a exhibir ante el coloso plebeyo obras meritorias y de redención para este gran día, con el fin de poder ser distinguidos de los que componen el senado de Coblenza, que, y creemos haber tenido razón en decirlo, ocupan quizá la mayoría de los escaños en el palacio de las Tullerías (3). Hoy, en fin, la autocracia senatorial encontrará, mucho más todavía que el 
rey Luis en el 89, traidores entre quienes cree son sus fieles súbditos: hay todavía (y conocemos algunos) más de un patriota en esa multitud de elegidos de los comités de gobierno; hombres que, como hemos anotado, merecen la muerte según los rigurosos términos de la declaración de los derechos, por haber concurrido a la usurpación de la soberanía del pueblo, no reconociendo el más esencial atributo de esta soberanía que es el derecho de elección; estos hombres, en su mayor parte, sin embargo, no han cometido este crimen capital con intenciones anti-cívicas: la mayoría de ellos no tuvieron suficientes 
conocimientos para sentir que violaban un principio tan grande (4). No han quedado a pesar de ello menos fieles al pueblo, serán a sus ojos dignos de ser agraciados y aquellos otros que no habrán pecado sin conocimiento de causa, querrán parecerlo para obtener también su perdón; y todos se apresurarán a expiar sus errores, reales o pretendidos, ayudando al pueblo a reconquistar su soberanía y sus derechos usurpados.¿Cómo puede el pueblo hacer esta insurrección?Pacíficamente. Incluso más que en el 31 de mayo; y he aquí, quizá, que asombramos un poco a ciertas gentes que no esperaban esta conclusión; ya que la palabra insurrección no suena, a los oídos de mucha gente, más que como torrentes de sangre y montañas de cadáveres. Hay la experiencia que la insurrección puede reposar sobre otras bases. Yo propondré un plan bien simple. Antaño las academias daban premios en oro a quienes resolvían mejor, problemas de bien poca importancia. Yo prometo un premio, de bien merecer de la Patria, a quien haga el mejor proyecto de llamamiento del pueblo Francés a sus delegados, para exponerles, dentro de un cuadro vivo y veraz, el estado doloroso de la Nación, el que debe alcanzar, lo que debe esperar, lo que se ha hecho para procurárselo, lo que ha detenido y detiene el éxito; y lo que conviene hacer, lo que el pueblo piensa que debe hacerse para que pueda llegar al término de los derechos de todos los hombres y de la felicidad común por lo cual hizo la revolución.Este 
hecho declaratorio, en el sentido que conviene a toda la masa, porque debe contener todo lo que la masa desea y lleva en el alma, yo voto para que sea notificado a la asamblea de los mandatarios; primero por una porción cualquiera del pueblo; luego por varias de estas porciones progresivamente reunidas, hasta que los delegados de la Nación hayan podido comprender que el deseo que lleva, es el deseo general.El anhelo general debe ser la ley.Entonces pues, será incontestablemente legal de hacer de un anhelo así expresado, la ley.Y no conozco otra manera de obtener la iniciativa del anhelo general.Si nadie lo conoce 
más profundamente, mi plan de insurrección es legítimo.He abordado esta gran cuestión con mucha franqueza. ¡Desearía que los que atacan tan ardientemente a la contrarrevolución, hicieran lo mismo!


(El Tribuno del Pueblo, No. 31).Graco Babeuf

Notas

(1) Este hecho merece ser detalladamente relatado en la colección de Anales de la tiranía actual. Un esclavo, a sueldo de la facción del momento, en la reunión de la sección de Gravilliers del 20 Nivoso, propuso ir a adular a la Convención. Para lo cual quería leer el más soberbio proyecto de felicitación que jamás el boletín haya podido recoger. Es necesario que se sepa que la sección de Gravilliers, como todas aquellas que no han consentido en prostituirse con bajas lisonjas que rebajan la dignidad republicana, es acosada como una bella doncella a la que un libertino se obstina en quererIe quitar su rosa. Esta sección, desde hace numerosas décadas, no hace otra cosa que defenderse. La facción aprecia aparentemente su conquista, calculándola en razón de la resistencia que muestran los ciudadanos que la componen. Los seductores a sueldo redoblan los esfuerzos a medida que encuentran más oposición. En consecuencia, el 20 Nivoso, hicieron presión con más ardor que nunca sobre la sección virgen para que se rindiera al fin; y los portavoces de una parte del senado hicieron escuchar, con el tono más atrayente, esta melosa invitación: Id, pues, a quemar vuestro grano de incienso a los pies de quienes quieren que les reconozcáis como nuestros vencedores; no se estimarán como tales hasta que consistáis este sacrificio del que se sienten celosos. (¡Dignos medios de legisladores!) El cumplido del tentador apenas fue escuchado, y en cuanto al proyecto de discurso 
que ofrecía a la sección, para ir a envilecerse en la tribuna, fue escarnecido, considerado vergonzoso, y no recogió más que el menosprecio que merecía. Petit y Camelin aprovecharon la ocasión para decir que ya bastantes bajos cortesanos deshonraban 
el título de miembros de la República haciendo insertar sus nombres en la nueva gaceta de Francia (el boletín) por haber tenido el honor, tal día, de ir a saludar a sus majestades; que no convenía a la sección de Gravilliers llevar otra petición a la Convención que no fuera aquella que le notificase que el deseo del pueblo parecía ser el de gozar pronto de la  Constitución democrática del 93. Tocar esta cuerda es aparentemente un crimen a los ojos del poder reinante. Celosos confidentes estaban allí para escucharlo todo. Oyeron esta blasfemia y, a la noche siguiente, los dos culpables fueron detenidos. Se hallan en la cárcel de Plessis. Anécdota ésta que no será inútil conozcan todo París y toda Francia. Pone al 
descubierto tres o cuatro iniquidades una tras otra. No es inútil estar bien convencido de que existe una poderosa facción ante la cual se es soberanamente culpable al reclamar la Constitución democrática. ¡Cuán equivoca está! El triunfo de esta Constitución es inatacable. Todas las facciones juntas no conseguirán intimidar a la masa que sólo esa Constitución desea. Su nombre se ha transformado en la bandera de unión de todos, y hasta la juventud francesa se ha visto ganada para la defensa de la Constitución democrática, en el exaltado llamamiento que acaba de difundir entre la opinión republicana.

(2) En la tribuna legislativa destacan desde hace algún tiempo a quienes sin ofenderles podríamos calificar de nuevos ... En su forma de defender los principios populares han mostrado que hasta ahora sólo les faltaba coraje para sostener mejor esta causa: han desmentido la ultrajante imputación de la facción patricia, según la cual fuera del círculo de sus oráculos, el senado no alberga más que a una serie de gansos que alzan o bajan la cabeza según ven hacer a los demás. Los testimonios de feliz adhesión a la defensa de la democracia dados por estos hombres que han mostrado ser de naturaleza superior a todas las especies de volátiles han causado tanta alegría a los patriotas como rabia a la población dorada y a sus sostenedores. Los gritos de despecho que estos últimos han articulado, no deben desconcertar ni a las buenas gentes que han salido de su estado pasivo para mostrarse valerosos en la época del peligro, ni a los otros valientes que se disponen a imitarlos. Solamente la perseverancia hará callar a todos los freronistas, los millonarios y los termidorianos.

(3) Esta triste aserción es desgraciadamente demasiado incontestable. ¿Qué se comprende por Coblenza? ¿Todos los emigrados y enemigos del pueblo? He demostrado que el decreto del 18 Nivoso es una amnistía general para ellos, que les llama a reintegrarse en medio del pueblo, en donde están protegidos, mientras que este último se ve agobiado por todos los males que la maldad, en su máximo exceso, puede inventar. He demostrado que la serie de decretos aprobados en menos de un mes por los amigos de la población rica, del noble millón, formaban un código casi completo de la contrarrevolución. He demostrado que jamás legislación fue más textualmente asesina del pueblo en masa; y violadora de todos sus derechos, que esta misma serie de decretos. Así, si de un lado Coblenza, es decir todos los enemigos del pueblo, desde hace algún tiempo han sido colmados de favores por nuestro senado; y por otro lado, el pueblo ha sido traicionado indignamente, he tenido, pues, razón al decir que el senado de Coblenza parecía residir en mayoría en el palacio de las Tullerías. Si no residiera en mayoría, si los mandatarios amigos del pueblo compusieran esta mayoría, es natural que sólo los decretos favorables al pueblo serían aprobados. Persistiré, pues, en lo que dije, hasta que los diputados amigos del pueblo, abjurando toda debilidad, indolencia o condescendencia funesta, se hayan reunido y pronunciado de tal manera que me hagan ver resultados totalmente opuestos a los que sufrimos.

(4) Hace falta tiempo para que ciertas ideas entren en el mayor número de cabezas. Es tan sólo ahora que parece concebirse en general que es un crimen plebeyicida ocupar un cargo otorgado por el poder usurpador. Es sobre todo para recomponer el tribunal revolucionario para lo que parece no encuentran esclavos. 

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8- "todo ciudadano[,] investido o no de autoridad, debe colaborar en el restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución", si ella llegare a perder "su vigencia o dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella" Artículo 333. Constitución venezolana de 1999 (extractado de SOBRE LAS NUEVAS TENDENCIAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL: DEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA CONSTITUCIÓN Y DEL DERECHO A LA DEMOCRACIA, Allan R. Brewer Carías, 2009)

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9- "Teoría de la revolución: Sistema e historia" Felipe González Vicén, 1932

Encontramos ya en Sto. Tomás que la resistencia  a la tiranía, y su deposición, eran incluso un "deber"; también numerosos otros textos expresaron éstos mismos criterios: "Vindicia contra tyrannos" -1579, de autor no bien establecido- que se convirtió, en su tiempo, en una obra fundamental de la literatura revolucionaria, "De jure regni apud scotos" -George Buchanan, 1579 quien también justifica el tiranicidio- el "Pacto del Myflower" -1620-, "De rege et regis institutione" -1599, Juan de Mariana: la doctrina de derecho natural, que establece como causas lícitas para la rebelión, cuando ya no hay esperanza, además de la larga situación  de opresión, abusos, prevaricación, etc. la "destrucción del estado", o su ruina, por causa del gobernante-, análogas opiniones se dan en  Francisco Suárez, Hobbes, Locke, etc., hasta nuestros días: "Teoría de la revolución: Sistema e historia" -Felipe González Vicén, 1932-.  

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10- "(...) cuando el orden coactivo, considerado como orden jurídico, es más efectivo que el orden coactivo constitutivo de la banda de ladrones", Kelsen Teoría Pura del Derecho



Ello lo demuestra la existencia de los denominados Estados piratas en la costa noroccidental de África (Argelia, Túnez, Trípoli), cuyos barcos, desde el siglo XVI hasta comienzos de! siglo XIX, hicieron poco seguro con la piratería el Mediterráneo. Estas comunidades eran caracterizadas como "piratas" sólo en relación con el recurso a la fuerza, contrario al derecho internacional, que efectuaban contra barcos de otros Estados. En sus Órdenes internos, la prohibición del uso recíproco de la fuerza entre los miembros de la comunidad tenía por cierto eficacia en la medida en que garantizaba ese mínimo en seguridad colectiva que es la condición para la eficacia relativamente duradera del orden constitutivo de la comunidad.

Podemos ahora responder a la pregunta por qué la orden formulada bajo amenaza de muerte por el ladrón de caminos no recibe el sentido objetivo de una norma obligatoria para el receptor, el sentido de una norma válida, por qué no interpretamos ese acto como un acto jurídico, y por qué interpretamos el cumplimiento de la amenaza como un delito, y no como la ejecución de una sanción.

Si se trata del acto aislado de un individuo aislado, el mismo, desde luego, no puede ser visto como un acto jurídico, ni su sentido como una norma jurídica porque el derecho -como se destacó- no consiste en una nonna aislada, sino- en un sistema de normas, en un orden social, y una norma específica sólo puede ser considerada como norma jurídica en la medida en que pertenece a ese orden. El cotejo con un orden jurídico sólo correspondería si se tratara de la actividad sistemática de una banda organizada, que crea inseguridad en determinado territorio, al punto que constriñe a los hombres que allí viven, bajo amenazas de males, a entregarles dinero y valores. Corresponde distinguir, entonces, el orden que regula el comportamiento recíproco de los miembros de este grupo caracterizado cama "banda de ladrones", del orden externo, es decir, de las órdenes que los miembros O los órganos de la banda, bajo amenazas de males, dirigen a terceros. Puesto que sólo frente a terceros externos actúa el grupo como "banda de ladrones". Si el robo y el homicidio no estuvieran prohibidos en las relaciones entre los ladrones, no tendríamos ningún grupo organizado, no habría "banda" de ladrones alguna. Por añadidura, el orden interno de la banda puede encontrarse muchas veces en conflicto con un orden coactivo visto como orden jurídico, dentro de cuyo dominio de validez territorial se efectúan las actividades de la banda de ladrones. Si el orden coactivo que abarca a los ordenamientos interno y externo, constitutivo de esa comunidad no es interpretado como un orden jurídico; si su sentido subjetivo, conforme al cual uno debería comportarse, no es interpretado como su sentido objetivo, ello proviene de que no se da por presupuesta norma fundante alguna, conforme a la cual uno debe comportarse acatando ese orden, es decir, que la coacción deba ser ejercida de acuerdo con las condiciones y en la manera en que ese orden lo determina. Pero -y ésta es la pregunta decisiva ¿por qué no se presupone una norma fundante semejante? No se la presupone porque, o mejor, cuando, ese orden no tiene aquella efectividad duradera sin la cual no se presupondría una norma fundante a él referida, que sea fundamento de su validez objetiva. Claramente carece de esa efectividad, cuando las normas del orden jurídico que estatuyen las sanciones, orden dentro de cuyo dominio territorial de validez la banda actúa, son fácticamente aplicadas a esas actividades como conductas contrarias a derecho, privándose a los miembros de la banda de la libertad, o inclusive de la vida, mediante actos de coacción que son interpretados como penas de prisión o muerte, poniendo así fin a la actividad 'de la misma. Esto es: cuando el orden coactivo, considerado como orden jurídico, es más efectivo que el orden coactivo constitutivo de la banda de ladrones.

Si este orden coactivo se encuentra limitado, en su dominio de validez territorial, a determinado territorio, y es efectivo en ese territorio de suerte de excluir la validez de todo otro orden coactivo de ese tipo, puede ser visto como un orden jurídico y la comunidad, por él constituida, muy bien como un "Estado", aun cuando éste desarrolle hacia el exterior una actividad que, según el derecho internacional positivo, sea una actividad delictuosa. 

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